Política

Será delito la retención y/o la omisión en el entero de cuotas y/o aportaciones al ISSEMyM

ISSEMyM

***Se busca castigar severamente a quienes retengan cuotas o aportaciones de la seguridad social; diputados de Morena Azucena Cisneros Coss y Gerardo Ulloa Pérez propusieron reformas al Código Financiero del Estado de México y Municipios

Valle de México, a 22 de febrero del 2024.- Por unanimidad de votos las y los integrantes de las Comisiones Legislativas de Planeación y Gasto Público con Finanzas Publicas aprobaron la iniciativa presentada por los diputados de Morena Azucena Cisneros Coss y Gerardo Ulloa Pérez para establecer como delito la retención y/o la omisión en el entero de cuotas y/o aportaciones al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMyM).

En reunión de trabajo, que encabezó la diputada Mónica Álvarez Nemer, los integrantes de las Comisiones Unidas, consideraron agotado el análisis y estudio de la iniciativa con proyecto de Decreto, por el que se adiciona el artículo 367 Bis y se adiciona un párrafo segundo a la fracción I y un párrafo segundo a la fracción II, del artículo 371, del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Mónica Álvarez Nemer, diputada Morena LXI Legislatura Edomex.

Durante, la lectura del dictamen, los representantes del pueblo estimaron procedente que en el caso cuando exista incumplimiento derivado de la omisión o de la persona titular o servidora pública responsable de enterar las cuotas de seguridad social retenidas a los trabajadores de instituciones públicas se aplicará a esta una multa de 20% al 40% de la contribución correspondiente.

Por otra parte, para el caso del delito de defraudación fiscal, cuando sea cometido por persona servidora pública, que en ejercicio de sus funciones omita total o parcialmente el entero de las cuotas o aportaciones de la seguridad social, siendo responsable de ello, la pena que le resulte aplicable en términos de este artículo se aumentará hasta una mitad más, según corresponda.

Paquete Fiscal-LXI Leg
LXI Legislatura Edomex.

Tambien resulta pertinente que para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en el Código será necesario que cuando el delito de defraudación fiscal sea cometido por persona servidora pública, que en ejercicio de sus funciones, omita total o parcialmente el entero de las cuotas o aportaciones de seguridad social, siendo responsable de ello, presente la querella correspondiente la persona servidora pública del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios facultada para ello.

En caso de incumplimiento de dicha obligación será sancionada en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, se precisó.

Y tras la lectura de las consideraciones y el resolutivo, las y los integrantes de las Comisiones Legislativas de Planeación y Gasto Público con Finanzas Publicas procedieron a emitir su voto, siendo este a favor de la iniciativa para reformar el Código Financiero del Estado de México y Municipios.