Política

TEPJF restituyó triunfo a la coalición “Va por el Estado de México” en Coacalco

Coacalco Jaloneos

***El priista David Sánchez Isidoro encabezará el gobierno desde el 1 de enero; será su tercer mandato como alcalde

***Sostienen nulidad de elecciones en Atlautla por violencia política de género

Valle de México, a 29 de diciembre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó, por unanimidad de votos de los presentes, las constancias de mayoría y validez de la elección de los integrantes del ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, en favor de la coalición Va por el Estado de México, y determinó que su candidato a presidente municipal, David Sánchez Isidoro, es elegible para tal cargo.

Con motivo de las primeras impugnaciones, el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) declaró la nulidad de dieciocho casillas, modificó los resultados consignados en el acta de cómputo y confirmó la declaración de validez de la elección a favor de la coalición Va por el Estado de México.

Posteriormente, la Sala Toluca declaró la nulidad de diversas casillas, ocasionando un cambio de ganador y ordenó al Consejo General del Instituto local expedir las constancias correspondientes a la planilla postulada por la Coalición Juntos Haremos Historia en el Estado de México. Asimismo, declaró inelegible a David Sánchez Isidoro —candidato a la presidencia municipal del Ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, Estado de México por la coalición Va por el Estado de México— por haber sido condenado por un delito doloso y, por ende, habérsele suspendido sus derechos político-electorales. Por otro lado, declaró procedente la vista y la admisión de la ampliación de la demanda presentada ante el Tribunal local (TEEM).

Inconformes con tal determinación regional, diversos actores, entre ellos los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y David Sánchez Isidoro presentaron recurso de reconsideración ante la Sala Superior, alegando, entre otras cuestiones, que la Sala Toluca desestimó sus agravios y anuló indebidamente diversas casillas, así como la inaplicación de las reglas que rigen el sistema de medios de impugnación en materia electoral.

Lo anterior porque el magistrado instructor ordenó una vista indebida al partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) para poder ampliar su demanda, lo que tuvo como consecuencia la nulidad de la votación recibida en diversas casillas. Asimismo, alegaron la indebida interpretación de diversos artículos constitucionales y como un acto discriminatorio el concluir que David Sánchez Isidro es inelegible para ocupar el cargo de Presidente Municipal de tal ayuntamiento.

En sesión pública por videoconferencia, a propuesta de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, la Sala Superior del TEPJF determinó:

Vamos por Cooacalco
Vamos por Coacalco

1. Dejar sin efectos la admisión de la ampliación de la demanda al no estar justificada, ya que la responsable no consideró la relevancia diversos principios constitucionales que rigen la materia procesal electoral; tales como el principio de celeridad, igualdad procesal entre las partes y el de certeza, siendo el primero un principio fundamental en los procesos electorales.

2. Los principios de tutela judicial efectiva y de debido proceso deben ser armonizados con el principio de celeridad en materia procesal electoral.

3. La Sala Toluca no advirtió que no se actualizó la vulneración al derecho de Morena a una defensa adecuada, idónea y razonable.

4. Al ser indebida la vista del Tribunal local y la convalidación de la Sala Regional, fue contraria a derecho la admisión de la ampliación de la demanda que promovió el partido a partir de ésta. En consecuencia, debe revocarse la declaración de nulidad respecto a diversas casillas realizada por el Tribunal local.

5. Con la finalidad de promover las impugnaciones que consideren necesarias, los partidos políticos pueden obtener las copias de las jornadas electorales, de escrutinio y cómputo. Sin embargo, no existe en autos que Morena haya presentado algún incidente respecto a dichas documentales, por lo que no es justificable tal ampliación de la demanda. Además de que, en el momento oportuno, Morena contaba con elementos probatorios para promover un medio de impugnación. 

6. Revocar la inelegibilidad de David Sánchez Isidoro, al considerar que, en su momento, el candidato optó por el sustitutivo de la pena relativo al tratamiento en libertad, además de haber cumplido con el modo honesto de vivir. Por tanto, no subsiste la suspensión de sus derechos político-electorales y es elegible para el cargo aludido.

Así, una vez realizada la recomposición del cómputo municipal de la elección y tomando en consideración que David Sánchez Isidoro es elegible como candidato a presidente municipal, el Pleno resolvió restituir, como ganadora de la elección, a la coalición Va por el Estado de México. En consecuencia, ordenó al Consejo General del Instituto local expedir a sus integrantes las constancias de mayoría y validez de la elección como miembros del ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal. (SUP-REC-2223/2021 y acumulados).

Se respetó voluntad de la sociedad: David Sánchez

En sus cuentas de redes sociales, el priista David Sánchez Isidoro difundió un breve texto luego de conocer la resolución de los magistrados, asegurando que gracias a la Sala Superior, se respetó la voluntad popular.

Colaboradores del priista, quien encabezará el ayuntamiento por tercera ocasión, dieron a conocer que durante el día se estarán preparando para llevar a cabo de manera ordenada la entrega-recepción.

Sostienen nulidad de elecciones en Atlautla por violencia política de género

Por otro lado, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, en sesión pública a través de videoconferencia, la sentencia dictada por la Sala Regional Toluca que declaró la nulidad de la elección del ayuntamiento de Atlautla, Estado de México, en el marco del proceso electoral local ordinario 2020-2021, en el que había resultado ganadora la planilla postulada por la coalición Juntos Haremos Historia en el Estado de México.

En la impugnación presentada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y su candidata a la presidencia municipal del ayuntamiento, en la que solicitaron la anulación de la elección por la violencia política en razón de género de que fue objeto la candidata, el Tribunal Electoral local determinó confirmar sus resultados, la declaración de su validez y la expedición de la constancia de mayoría, al considerar que: 

1. Los actos acreditados de violencia política en razón de género —pinta de bardas con calificativos denostativos— no impactaron cuantitativamente en los resultados electorales de las casillas aledañas a las bardas, ya que la diferencia de votos entre el primer y segundo lugar en aquellas fue de 226 votos, mientras que la diferencia global en el municipio fue de 379.

2. No existían elementos para probar que la violencia política de género fue generalizada y contundente, de manera tal que se pusiera en duda la certeza de la elección.

Dicha sentencia fue revocada por la Sala Regional Toluca, la cual determinó anular los comicios, considerando que el órgano jurisdiccional local:

1. No valoró debidamente los alcances e impacto de la violencia política en razón de género cometida en contra de la candidata.

2. Omitió resolver la controversia con una perspectiva de género.

Lo anterior, le impidió verificar que las irregularidades graves acreditadas y no reparadas, consistentes en discurso de odio y violencia política de género en contra de la candidata —de las cuales no se deslindaron los partidos políticos ni las candidaturas contendientes— sí vulneraron, en forma determinante, los principios constitucionales de la elección.

Ante ello, diversos partidos políticos, así como ciudadanas y ciudadanos decidieron presentar un recurso de reconsideración ante la Sala Superior del TEPJF, la cual, a través de la propuesta presentada por la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, resolvió confirmar, por unanimidad de votos de los presentes, la nulidad de la elección, con base en las siguientes consideraciones:

1. La determinación de anular la elección no puede basarse únicamente en el hecho de que la conducta violatoria pueda ser atribuible a una o varias personas responsables, pues ello crearía un incentivo contrario a la democracia, al presentar como viable el ejecutar actos de violencia política por razón de género de manera anónima, como una estrategia factible para influir en la contienda que no termine en su nulidad.

2. El carácter determinante de las violaciones denunciadas se acreditó al tomar en cuenta que la diferencia global de votación en toda la elección municipal entre el primer y segundo lugar fue del 2.56 por ciento, cifra menor al 5 por ciento que ha sido empleada como criterio de la Sala Superior para presumir que una irregularidad es determinante para el resultado de una elección.

3. Se tuvo por acreditada la amplia incidencia de las violaciones denunciadas en el proceso electoral, toda vez que la población estuvo expuesta a dichos mensajes al haber sido colocados en lugares estratégicos cercanos al mercado, la iglesia católica y cristiana, y las oficinas del ayuntamiento que necesariamente debían ser transitados por los votantes.

La Sala Superior coincidió en que tales elementos prueban que la violencia política en razón de género derivó en violaciones generalizadas y determinantes que transgredieron los principios constitucionales —entre los que se encuentra la igualdad entre los géneros—, poniendo en duda la certeza de la elección; así como que influyeron activamente en el resultado obtenido. En consecuencia, determinó que dichas violaciones resultan suficientes para declarar la hipótesis de nulidad relativa a irregularidades graves plenamente acreditadas, no reparables, que tuvieron incidencia durante la jornada electoral.

Finalmente, la Sala Superior subrayó que en el presente caso, si bien la anulación de la elección es una consecuencia jurídica inevitable, lo que se busca no es castigar a quienes habían resultado ganadores, retirándoles el triunfo obtenido o atribuyéndoles la comisión de los actos de violencia, sino garantizar los principios de libertad, equidad y autenticidad de las elecciones, así como los de no discriminación e igualdad que resultan fundamentales en la celebración de cualquier elección democrática. (SUP-REC-2214/2021 y acumulados).