***Deben evitarse despidos o coacción para que renuncien: Marco Cruz Cruz
***Despidos injustificados atenta contra el derecho humano reproductivo
Valle de México, a 21 de abril de 2022. Con la intención de salvaguardar los derechos laborales de las servidoras públicas mexiquenses, que se encuentren en estado de gravidez, el diputado Marco Cruz Cruz presentó una iniciativa para reformar la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado para prohibir despidos injustificados en estos casos.
En su intervención en tribuna, el legislador de Morena consideró que los despidos de mujeres trabajadoras en esta condición son un acto de discriminación por razón de género que atenta contra su derecho humano reproductivo.
Recordó que la Conferencia Internacional de Derechos Humanos protege el derecho a la protección legal de la maternidad en materia laboral, el derecho a no ser discriminada por embarazo y el derecho a no ser despedida por causa de embarazo y a no sufrir discriminaciones laborales por embarazo o maternidad.
De acuerdo con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), la discriminación que con mayor frecuencia fue reportada, dentro de los últimos nueve años, fue a causa de los despidos que sufrieron las mujeres por estar embarazadas, recibiendo durante ese periodo 685 quejas.
Marco Cruz puntualizó que aunque la mayoría de los actos de discriminación son en el ámbito privado, en el servicio público, dentro de las tres esferas de gobierno no es ajeno a estas tendencias, pues en las Instituciones Públicas, Estales y Municipales, vulneran los derechos laborales de las mujeres en estado de gravidez, o bien una vez que haya vencido el periodo de noventa días naturales, otorgada a la servidora pública embarazada para su parto.
Agregó que la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió ya una recomendación por violaciones al derecho a la igualdad, y no discriminación laboral y a la protección de la maternidad de las trabajadoras en agravio de una mujer en la Universidad Pedagógica Nacional; y la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis 34/20194 referente a mujeres trabajadoras de confianza al servicio del Estado que hubieren sido despedidas con motivo de su estado de embarazo o durante el periodo de postparto o lactancia, determinó procedente su reinstalación en el empleo y el pago de salarios caídos.
Al exponer la iniciativa, subrayó la necesidad de legislar en favor de las servidoras públicas del Estado de México, ello en virtud a que exista una igualdad en las condiciones laborales, evitando la discriminación por razón de género, igualdad que se establece en artículo 98 fracción I, de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, vigente para el Estado de México.
“Con la propuesta legislativa del Grupo Parlamentario de Morena, se pretende evitar con ello la vulneración de los derechos laborales de las mujeres en estado de gravidez, o bien una vez que haya vencido el periodo de noventa días naturales, otorgada a la servidora pública embarazada para su parto, a consecuencia del despido, así como se le coaccione directa o indirectamente, a que presente su renuncia, lo cual conllevaría el inicio del respectivo Juicio Laboral respectivo”, precisó.
La propuesta de reforma al artículo 98 de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, prohíbe que los Titulares de las Instituciones Públicas, y/o Apoderado Legal, y/o Representante, puedan despedir o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie a una mujer por estar en estado de gravidez, o bien una vez que haya vencido el periodo de noventa días naturales, otorgada a la servidora pública embarazada para su parto.