***Morena propuso suprimir los artículos 126 y 127 del Código Penal del Estado de México
***Celebra el diputado Jorge García Sánchez la aprobación de su iniciativa en Comisiones porque “prevalece en nuestra entidad el Estado de Derecho”
Valle de México, a 7 de septiembre de 2022.- Por considerar que el delito de ultrajes del Código Penal del Estado de México es inconstitucional al violar el derecho a la libertad de expresión, las y los diputados que integran la Comisión de Procuración y Administración de Justicia aprobaron por unanimidad su derogación.
Tras agotarse el análisis y discusión de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se derogan el Capítulo VI y los artículos 126 y 127 del Libro Segundo, Titulo Primero denominado Delitos contra el Estado, Subtitulo Segundo denominado Delitos contra la Administración Pública del Código Penal del Estado de México, presentada por el diputado Jorge García Sánchez en nombre del grupo parlamentario de Morena y la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que deroga el Capítulo VI ultrajes y sus artículos 126 y 127 del Subtitulo Segundo, del Título Primero, del Libro Segundo del Código Penal del Estado de México presentada por Movimiento Ciudadano, los legisladores aprobaron el dictamen.
Así, en la Casa del Pueblo, los integrantes de la Comisión Legislativa que preside el diputado Gerardo Ulloa Pérez, escucharon las consideraciones del dictamen, donde se destacó que con respecto al delito de ultrajes del Código Penal del Estado de México “ha de entenderse y verse como inconstitucional, ya que viola el derecho a la libertad de expresión toda vez que restringe las expresiones o acciones de descontento enérgicas, francas y directas, pero sensatas y congruentes, por lo inexacto del tipo penal”.
A la vez que “creemos también que dicho delito es letra muerta en nuestra entidad”, tal como se puede observar en los informes de incidencia delictiva del 2015 a la fecha del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, donde de acuerdo a las averiguaciones previas reportadas por las Procuradurías de Justicia y Fiscalías Generales de las entidades federativas, no hay detalles de este delito”.
Se puso como ejemplo que en los códigos Penales del Distrito Federal hoy Ciudad de México y del estado de Veracruz la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de los artículos respectivos de este delito por considerar que este tipo penal implica la posible violación tanto del derecho a la libertad de expresión como del principio de exacta aplicación de la Ley Penal.
También, existe criterio sostenido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver los amparos directos en revisión 2255/2015 y 4436/2015 del 7 de marzo del 2016 declarando inconstitucional el delito de ultrajes del Código Penal para el Distrito Federal y al resolver las acciones de inconstitucionalidad 59/2021 y su acumulada 66/2021 del 28 de febrero del 2022 declarando la invalidez del tipo penal de ultrajes del Código Penal del estado de Veracruz.
Pero además de que ambas iniciativas se fundamentan en preceptos de la Carta Magna, también se basan en tratados internacionales en la materia, por lo que compartieron la idea de las iniciativas y estimaron necesario derogar los artículos 126 y 127 del Código Penal del Estado de México, ya que el primero describe el tipo penal de forma imprecisa, amplia y en contravención a la libertad de expresión y el segundo por imponer una sanción excesiva que además es resultado eminente y consecuencia directa de derogarse al artículo 126.
Al término de la lectura las y los diputados votaron por el dictamen, siendo por unanimidad su aprobación.
Sobre esto, el legislador de Morena Jorge García Sánchez reconoció el trabajo de las y los legisladores por aprobar su iniciativa y dijo “con la aprobación del dictamen prevalece en nuestra entidad el Estado de Derecho ya que el delito de ultrajes es inconstitucional al violar el derecho humano a la libertad de expresión”.
Es importante mencionar que dicha resolución será presentada ante el Pleno de la LXI Legislatura donde será sometida a la votación general de las y los diputados.