Finanzas Públicas

Dueños de “Firulais” y “Micifuz” no pagarán IVA para alimentarlos, propuso Hacienda

***La dependencia solicitó también aprobar tasa cero para toallas sanitarias,  tampones y copas.

Valle de México, a 8 de agosto.- Los alimentos para mascotas tendrán “tasa” cero el año próximo, propuso la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en el Paquete Economico Federal (PEF).

Con ello, los dueños de perros y gatos, principalmente, ya no pagarán el 16 por ciento establecido durante el gobierno de Enrique Peña Nieto, de acuerdo con los argumentos expuestos en el documento que entregó el titular de la dependencia, Rogelio Ramírez de la O, al Congreso Federal.

Según lo mencionado en el Anexo D de la iniciativa (Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos), a partir de 1996, en el texto de la Ley del IVA, se estableció la tasa del 0 por ciento para los productos destinados a la alimentación, con algunas excepciones.

“Los textos legales de las modificaciones mencionadas anteriormente no han establecido distingo alguno entre productos destinados a la alimentación humana o a la alimentación de los animales. Tampoco se ha especificado en las exposiciones de motivos de las reformas mencionadas esa separación, ni se ha establecido la intención de que las tasas preferenciales no se apliquen a la enajenación de los productos destinados a la alimentación animal o que sólo apliquen a los productos destinados a la alimentación humana”, remarca.

“Tomando en cuenta lo anterior, la autoridad fiscal ha emitido criterios en donde se establece en forma expresa que dicho tratamiento es aplicable tanto a los productos destinados a la alimentación humana como a la alimentación de los animales, con las excepciones que la propia ley establece”.

Más adelante, en el texto “se propone, con propósitos aclaratorios, establecer expresamente que dicha tasa es aplicable tanto a los productos destinados a la alimentación humana como a la de animales, conservando las excepciones que actualmente se establecen en la Ley del IVA”.

“Por lo anterior, se propone reformar el primer párrafo del inciso b) de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del IVA”.

TASA CERO A TOALLAS SANITARIAS

Por otro lado, enseguida de la citada propuesta se incluyó otra encaminada a aplicar también tasa cero a toallas sanitarias y tampones (productos de gestión menstrual).

“Una de las funciones principales del Estado mexicano es la protección y la promoción de la salud pública de todos los ciudadanos de la república. Aunque el derecho es homogéneo para todos los habitantes sin distinción alguna, la realidad es que por razón de género sus necesidades en materia de salud no son iguales en todos los casos”, se argumentó.

Situación que se repite cada mes, “El gravar los productos que atienden la menstruación significa que este impuesto tiene una incidencia económica en las mujeres por una condición biológica y natural del género femenino”, especialmente en aquellas en situación de pobreza.

Por ello y luego de citar incluso estudios del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia respecto de las consecuencias en las menores por una falta de higiene (ausentismo escolar, entre ellas), la SHCP demandó modificar “el tratamiento impositivo expuesto” para eliminar el actual 16 por ciento de IVA.