***Carece de sentido la existencia del Sistema Estatal Anticorrupción si emite recomendaciones que pueden ser rechazadas: Mónica Álvarez Nemer
***Hoy las recomendaciones son no vinculantes y desvirtúan la posibilidad de sancionar hechos de corrupción, aseguró
Valle de México, a 8 de junio de 2023. Con la intención de que se tomen medidas eficaces para castigar casos de corrupción en el ejercicio de recursos públicos, la diputada Mónica Álvarez Nemer presentó una iniciativa para reformar la Constitución local y la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, y evitar omisiones que permiten actos de corrupción y fortalecen este vicio que aqueja a la sociedad mexiquense.
Durante la sesión de la Diputación Permanente, la legisladora integrante del Grupo Parlamentario de Morena expuso que uno de los ejes rectores para cumplir con el combate a la corrupción, ha sido la promoción de las políticas de fiscalización, control interno, investigación y fomento a la denuncia ciudadana, además de que ya es mandato constitucional, y la entidad y municipios tienen la obligación de cumplir con el mismo objeto.
En el marco jurídico vigente de la entidad, ya existe la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y sus Municipios, que establece las bases de coordinación entre el Estado y los Municipios para el funcionamiento de los Sistemas Anticorrupción con la finalidad de que las autoridades estatales y municipales competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.
La citada legislación contempla proponer recomendaciones a los entes públicos como resultado del informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de las funciones del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado, y de la aplicación de políticas y programas estatales y municipales en la materia.
“Derivado de lo anterior, es que nace la necesidad de plantear la propuesta que nos ocupa, toda vez que dentro de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y sus Municipios, se reconocen las recomendaciones y se advierte claramente el objeto de las mismas, sin embargo, en diversos artículos de la ley, se encuentran identificadas con el adjetivo “no vinculantes”, expuso Mónica Álvarez.
En diversos artículos de la citada Ley, en la 9 fracción IX, 21 fracción XV, 31 fracción VIII, 58, 59, 64 fracción V y 65, se identifican como “recomendaciones no vinculantes”, lo cual desvirtúa totalmente la intención del legislador al dotar al Comité Coordinador, de la facultad para emitir recomendaciones a los entes públicos evaluados para que éstos prevengan, detecten y sancionen las responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.
“En este sentido y a pesar de que cada ente público está obligado a controlar su actuar, carece de sentido que exista una maquinaria estatal como el Sistema Estatal Anticorrupción, dotado de recursos públicos, para ejercer funciones, que sean desestimadas, pues resultaría ocioso ese trabajo, ya que al poseer las recomendaciones el calificativo “no vinculantes”, de inmediato propone la posibilidad de no ser atendidos o rechazados”, denunció.
La propuesta establece que las recomendaciones que emita el Comité Coordinador a los entes públicos, serán públicas y de carácter institucional y estarán enfocadas al fortalecimiento de los procesos, mecanismos, organización, normas, así como acciones u omisiones que deriven del informe anual que presente el Comité Coordinador.
“Para ser congruente con los planteamientos hechos, se propone la modificación del artículo 59, con la finalidad de que se erradique la posibilidad de que las recomendaciones se encuentren sujetas a aceptación y peor aún a rechazo, pues es más que claro que si se hacen, es con la finalidad de combatir la corrupción y promover un ejercicio público eficiente”, advirtió.
Además, las recomendaciones deberán recibir respuesta fundada y motivada por parte de las autoridades a las que se dirijan, en un término que no exceda los 15 días hábiles, a partir de su recepción y los entes públicos deberán informar las acciones concretas que se tomarán para darles cumplimiento.
Toda la información relacionada con la emisión, cumplimiento y supervisión de las recomendaciones deberá estar contemplada en los informes anuales del Comité Coordinador, y en el caso de la comisión de hechos de corrupción y faltas administrativas, deberá emitir recomendaciones a las autoridades competentes, a fin de adoptar medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención y erradicación de tales conductas.