Opinión

La Suprema Corte y el aborto en México/Claudia E. Sánchez*

*Politóloga y Administradora Pública por la UNAM, Integrante del Círculo de Mujeres Renaciendo.

El pasado martes 7 de septiembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de votos, dio un revés al sistema patriarcal incrustado en el Código Penal de Coahuila, al declarar inconstitucional la criminalización total del aborto. La decisión va más allá de esta entidad, obliga a que todo juez local y federal deba considerar la inconstitucionalidad de las normas penales que criminalicen el aborto de manera absoluta.

Actualmente sólo Veracruz, Hidalgo, Oaxaca y Ciudad de México permiten en sus leyes locales la interrupción del embarazo hasta las 12 semanas. Sin embargo, en las demás entidades existen diferentes causales de exclusión o no punibilidad, éstas son: que el aborto sea producto de una conducta imprudencial o culposa; que exista peligro de muerte de la madre; que la mujer enfrente riesgo a su salud; que el producto presente alteraciones congénitas o genéticas graves; que el embarazo sea resultado de inseminación artificial no consentida, y que haya causas económicas para interrumpir el embarazo. Asimismo, el Código Penal Federal, contempla el aborto culposo, la violación sexual y el peligro de muerte como causales de no punibilidad.

De acuerdo con la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, de 2007 a junio de este año se han practicado 237 mil 643 abortos, mujeres que lo han hecho de una manera segura y sin el señalamiento de una sociedad aún conservadora.

Lo que se espera con esta decisión de la Corte, es que los congresos locales modifiquen sus legislaciones, no solo eliminar los artículos inconstitucionales, sino garantizar que los servicios públicos de salud brinden las condiciones necesarias para atender a las mujeres y personas gestantes que soliciten interrumpir su embarazo.

Ahora bien, hay dos temas que la declaración pone sobre la mesa además de la despenalización del aborto. El término “persona con capacidad de gestar” visibiliza a las minorías que no se sienten identificadas como mujeres. El tribunal supremo reconoce esta diversidad y ya va siendo tiempo que el país entero comience a respetarla. En redes sociales se ha dado una serie de debates sobre el leguaje inclusivo argumentando una aberración al idioma español. Sin embargo vale la pena recordar que los cambios sociales y cognitivos junto a los factores culturales, afectan el lenguaje humano. La evolución es una constante en toda sociedad y la lucha de la diversidad sexual seguirá pugnando por el reconocimiento de sus derechos y libertades.

Y por otro lado, esta acción de inconstitucionalidad también invalidó el artículo 224, fracción II, del Código Penal de Coahuila, ya que establece “una pena menor para el delito de violación entre cónyuges, concubinos(as) y parejas civiles, que la pena para la violación en general, por ser discriminatoria, especialmente contra las mujeres.” Si bien en el transcurso del análisis esta norma fue modificada en la legislación, hay que remarcar que aún persiste la tendencia de legislar sin perspectiva de género.

Y para concluir, les dejo estas cifras de la Organización Mundial de la Salud. Entre 2015 y 2019 hubo en el mundo un promedio anual de 73.3 millones de abortos provocados (en condiciones de seguridad o sin ellas). Tres de cada cuatro abortos practicados en África y América Latina ocurrieron sin condiciones de seguridad, y casi todos ellos ocurrieron en países en desarrollo.  La despenalización del aborto es un tema de justicia social. Las desigualdades económicas deben dejar de ser un motivo por el que las mujeres y personas gestantes mueran al decidir interrumpir su embarazo.