***La ley fue aprobada en 2021 y castiga difusión de imágenes de víctimas, pero no es clara ni precisa y no garantiza protección a las víctimas: LuzMa Hernández
***Debe sancionarse conductas que con dolo vulneren la integridad de las víctimas y de sus familiares
Valle de México, a 6 de julio de 2023.- Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidará las reformas al Código Penal del Estado de México, que formaban parte de la Ley Ingrid aprobada en 2021 para sancionar a funcionario públicos, de procuración y administración de justicia que difundan fotos, videos, audios o cualquier otro tipo de registro que se tenga de una víctima de violencia, la diputada LuzMa Hernández Bermúdez presentó en la sesión de la Diputación Permanente una nueva iniciativa que atiende las observaciones realizadas por la Corte.
El Pleno de la SCJN invalidó las reformas luego de realizar el análisis de una serie de impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), estipuladas en la acción de inconstitucionalidad 136/2021, al considerar que era violatorio del derecho humano a la seguridad jurídica, así como del principio de legalidad”.
Adicionalmente establecía que la redacción debe ser “clara y precisa” para que sea compresible hacia quienes va dirigido, además de que no genere arbitrariedad o uso indebido de la información y por lo tanto pueda garantizar la protección a las víctimas Ante esta aseveración, el pleno concluyó que “la redacción del precepto posibilitaba que cualquier persona actualizara la conducta y fuera sancionada”.
La propuesta de la iniciativa que busca reformar el Código Penal del Estado de México, y modificar el artículo 227 Bis y adiciona la fracción XVI del artículo 335, fue presentada por su compañera de bancada, Mónica Álvarez Nemer.
A la sesión de la Diputación Permanente asistieron Ana Lucía Ocaña Beltrán y Octavio Pérez Alvarado, papás del actor Octavio Augusto Pérez Ocaña, quien está por cumplir casi dos años de fallecimiento, y quienes exigen castigo severo a quien filtró las imágenes del cadáver del actor y que presuntamente fue una paramédico que lo atendió en el traslado al Hospital de Traumatología de Lomas Verdes.
El primer antecedente que se tiene de la norma impugnada, se deriva de la Ley Ingrid, misma que surge a raíz de la difusión indebida en redes sociales y medios de comunicación de las imágenes de un feminicidio ocurrido en febrero de 2020; la divulgación masiva del cuerpo de Ingrid mutilado conmocionó a la sociedad que indignada exigió que pararan las filtraciones del expediente de la Fiscalía.
La iniciativa destaca que derivado de este lamentable suceso, es que diversos congresos estatales como el de Aguascalientes, Ciudad de México, Oaxaca, Morelos y Estado de México, establecieron reformas legislativas en sus respectivos Códigos Penales, que tipificarían como delito la difusión indebida de información que forme parte de una investigación penal planteando agravantes cuando la víctima se tratare de niñas, niños, adolescentes, mujeres o alguna persona en situación de vulnerabilidad.
El planteamiento de la bancada morenista considera que los servidores públicos tienen la obligación de proteger la información y los datos personales que estén bajo su custodia y que la norma controvertida es sancionar conductas que con dolo vulneren la integridad de las víctimas y de sus familiares, a partir del uso de documentos que lesionen su dignidad y privacidad, las cuales deben ser protegidas y respetadas.
“En virtud de lo anterior y, en claro cumplimiento al mandato legislativo, resulta evidente la imperiosa necesidad por parte de este Poder Legislativo del Estado de México, de salvaguardar la dignidad y honra póstumas de toda persona que pierde la vida, así como garantizar el acceso a la justicia a terceros debido a prácticas ilícitas cometidas tanto por servidores públicos como por ciudadanos, por ende, nuestra propuesta atiende lo observado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, eliminando la taxatividad que prevalecía en la redacción ya invalidada, reincorporando el artículo 227 Bis y adicionando la fracción XVI del artículo 335 correspondiente al delito “Abuso de autoridad”, ambos del del Código Penal del Estado de México”.