Finanzas Públicas

Ponen límites a pago de comisiones por contratación de deuda a estados y municipios

G.Deuda Subnacional

***Sólo podrán destinar a ese rubro hasta 0.15 por ciento de deuda contratada, según el dictamen aprobado por el Congreso Federal para reformar la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios (LDFEFM)

Valle de México, a 25 de febrero de 2022.- El Congreso Federal aprobó, por mayoría de votos, reformas a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en las que se establecieron límites en el pago de comisiones por apertura, disposición y otros cargos en la contratación de créditos con instituciones bancarias por parte de gobiernos estatales y municipales.

Las y los legisladores avalaron, con 276 votos a favor, 182 en contra y dos abstenciones, modificaciones a los artículos 2, fracción XIII Bis, y la adición de un párrafo al 22. El Senado de la República recibirá el dictamen aprobado para su estudio.

De acuerdo con lo expuesto en el dictamen, los gobiernos estatales y municipales, así como sus entes públicos, sólo podrán destinar hasta 0.15 por ciento del monto de los créditos contratados para solventar los gastos y costos de los mismos.

Hay que mencionar que actualmente algunas entidades, como el caso del Estado de México, se permite hasta el 2.5 por ciento del financiamiento para cubrir gastos y costos asociados a la contratación de los créditos.

El Congreso federal añadió a la norma el concepto de “Gastos y costos relacionados con la contratación”, esto con el objetivo de excluir los gastos asociados con honorarios por asesoría profesional, técnica, legal y financiera.

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Lo anterior, debido a que los legisladores expresaron que se contraviene al principio del destino que debe tener la contratación de deuda, establecido en el artículo 117, fracción VIII, de la Carta Magna, y que no es otros que canalizar los recursos a inversión pública productiva, reestructura o re financiamiento.

Según lo mencionado en el dictamen, con esta reforma se dotará de certeza jurídica al destino y aplicación de los recursos obte4nidos mediante deuda pública cuando los estados, municipios y respectivos entes públicos prevean que una parte de los recursos que obtengan por financiamiento se destinen a cubrir únicamente los gastos y costos relacionados con la contratación de los financiamientos, que de manera enunciativa mas no limitativa, son: comisiones por apertura, comisiones por disposición, comisiones por estructuración, costos por la contratación de calificadoras, de instrumentos derivados y garantías de pago”.

Asimismo, se mencionó que cuando las obligaciones de costos por financiamiento se deriven de esquemas de asociaciones público-privadas, “el destino podrá ser la contratación de servicios cuyo componente de pago incluya la inversión pública productiva realizada”.

Según algunas posturas ofrecidas en el pleno, lo que se busca con esta reforma es poner límites a los excesivos costos de la banca en el otorgamiento de créditos a gobiernos estatales y municipales, así como evitar actos de corrupción.