***La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la acción de inconstitucionalidad promovidas por senadores de oposición a Morena
Valle de México, a 12 de noviembre del 2024.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró válida la reforma impulsada por Morena mediante la cual se puso un límite a los gobiernos estatales y municipales respecto de los gastos que pueden realizar en la contratación de préstamos con firmas bancarias.
En el año 2022, Morena promovió una modificación a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios (LDFEM), misma que fue avalada por mayoría y se publicó el Decretó el 10 de mayo de ese año en el Diario Oficial de la Federación, pero fue impugnada por 44 senadores de oposición.
La reforma consistió en una adición al Artículo 22, un segundo párrafo en el que se estableció que “los entes públicos sólo podrán destinar hasta un 0.15 por ciento del monto de Financiamientos para cubrir los Gastos y costos relacionados con la contratación”, esto es, lo relacionado con gastos de comisiones por apertura, disposición y otros.
El citado artículo refiere que “Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas”.
En el comunicado de la SCJN emitido hoy, se informó que “el Congreso de la Unión actuó en ejercicio de sus facultades, al limitar los gastos y costos relacionados con la contratación de financiamientos”, y que “La norma no impide que los gastos y costos relacionados con la contratación del financiamiento se ubiquen dentro de las mejores condiciones de mercado”
El pleno de la SCJN expuso sus las razones para validar la norma:
Competencia del Congreso de la Unión para emitir la norma impugnada, además de que la disposición no invadió la competencia de los Congresos locales para legislar en materia de endeudamiento estatal y municipal, pues la reforma constitucional publicada el 26 de mayo de 2015 facultó al Congreso de la Unión para “Establecer en las leyes las bases generales, para que los Estados, el Distrito Federal y los Municipios puedan incurrir en endeudamiento”, así como “los mecanismos que se determinen necesarios para efectos de asegurar condiciones de mercado o mejores que éstas”.
También, hubo “Apego al mandato constitucional de contratar deuda bajo las mejores condiciones de mercado” pues “La norma no impide que los gastos y costos relacionados con la contratación del financiamiento se ubiquen dentro de las mejores condiciones de mercado, porque no se libera a las instituciones financieras de su deber de precisar en sus ofertas los gastos adicionales que se generarían con el financiamiento, ni tampoco permite que los entes públicos se abstengan de tomarlos en cuenta al momento de comparar las distintas ofertas”.
La acción de inconstitucionalidad 83/2022 fue promovida por diversas senadoras y senadores integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso de la Unión, demandando la invalidez del artículo 22, párrafo segundo, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de mayo de 2022.
El Ponente fue el Ministro Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Anette Chara Tanus.