***Entrevista con el maestro Gabriel Sosa Plata, autor de libros como “Días de Radio” (Secretaría de Cultura y Tintable, 2016 y 2021), “Innovaciones tecnológicas de la radio en México” (Fundación Manuel Buendía, 2004), coautor de los libros “Las mil y una radios” (McGraw-Hill, 1997) y “Medios Digitales: México” (Open Society, 2011)
Por José Sobrevilla
El día de ayer, en la Conferencia del Pueblo, se dieron a conocer los lineamientos para garantizar los derechos de las audiencias e inmediatamente las voces opositoras empezaron a denunciar “censura” y, para conocer lo que realmente hay detrás de ello, platicamos con el profesor e investigador de tiempo completo en la Universidad Autónoma Metropolitana-Unidad Xochimilco. Defensor de las Audiencias de Canal 44 y de Radio Universidad de Guadalajara. Licenciado y maestro en Ciencias de la Comunicación por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, titulado con mención honorífica en ambos grados, Gabriel Sosa Plata.
El conductor del programa Media 20.1 de TV UNAM ha sido ganador de dos premios nacionales de investigación: en 1995 obtuvo el primer lugar en el Concurso Nacional de Trabajos Recepcionales en Comunicación, organizado por el Consejo Nacional para la Enseñanza y la Investigación de las Ciencias de la Comunicación, CONEICC, y en 2004 obtuvo el segundo lugar del mismo concurso en la categoría de maestría.
Ha sido mediador del Instituto Mexicano de la Radio (2011-2013), seleccionado, por primera vez, mediante un proceso democrático, a partir de una votación del Consejo de Programación de Radio Ciudadana del IMER, y Ombudsman de Noticias MVS (2013-2015). Subdirector de Información de Radio Educación (2005-2006), miembro del Consejo de Programación de Radio Ciudadana del Instituto Mexicano de la Radio (IMER) y asesor en materia de medios de comunicación y telecomunicaciones en la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados (2009-2011).
—¿Qué opinión te merecen los nuevos lineamientos sobre los derechos de las audiencias, presentados la mañana de este martes 28 de julio (2026)?
Han abierto un intenso debate en el ecosistema mediático. Mientras especialistas celebran el avance hacia una comunicación más ética y democrática, sectores empresariales y voces opositoras advierten sobre un supuesto riesgo de censura. Los lineamientos responden a la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión aprobada en 2025. Entre sus puntos centrales destacan: diferenciar información de opinión; separar publicidad de contenido periodístico; garantizar accesibilidad, pluralidad y diversidad; y exigir códigos de ética efectivos en medios de radio y televisión.
Según expertos, estas medidas fortalecen la libertad de expresión y el derecho a la información, evitando que las audiencias reciban “gato por liebre” al consumir contenidos disfrazados de noticias. La narrativa crítica sostiene que el Estado podría usar estos lineamientos como herramienta de intimidación contra medios incómodos. Sin embargo, quienes han encabezado defensorías de audiencias aseguran que se trata de un mecanismo de autorregulación interna.
“Las defensorías no actúan a priori ni imponen censura previa. Solo intervienen cuando una queja es presentada por la audiencia”, se subraya en el documento. Ejemplos comunes de quejas incluyen cambios de horarios sin aviso, sesgos informativos o falta de contraste de fuentes en investigaciones periodísticas.
—¿Quién gana y quién pierde?
Ganan las audiencias, el periodismo ético, la pluralidad y la diversidad; pierden concesionarios que deberán asumir mayor responsabilidad y transparencia en sus contenidos. La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones revisará los códigos de ética registrados para verificar que incluyan mecanismos claros de protección a las audiencias.
Históricamente, los códigos de ética nacieron como instrumentos voluntarios de autorregulación. En México, la falta de cumplimiento obligó a que la ley exigiera su elaboración y aplicación, y ahora, los lineamientos buscan que estos documentos dejen de ser “de adorno” y se conviertan en compromisos reales con la sociedad.
Uno de los puntos más discutidos es la exigencia de “veracidad respaldada por un ejercicio razonable de investigación”. La definición de qué es “razonable” recaerá en los propios medios y en los defensores de audiencias, quienes deberán evaluar si una investigación cumple con estándares básicos como el contraste de fuentes y la transparencia editorial.
—¿Autoritarismo o protección?
El temor de que estas medidas sean el inicio de un autoritarismo gubernamental es considerado una exageración por diversos especialistas. “Estos lineamientos son en pro de la libertad de expresión, del derecho a la información y de la protección integral de las audiencias”, afirmó el especialista. La experiencia muestra que la mayoría de las quejas son sencillas y se resuelven con recomendaciones internas, sin llegar a sanciones estatales.
“Finalmente te podría decir que los nuevos lineamientos representan un parteaguas en la relación entre medios y audiencias. Más que censura, buscan garantizar transparencia y responsabilidad en la comunicación. El reto será que los concesionarios cumplan con sus códigos de ética y que las defensorías actúen con independencia y rigor”.
En un entorno mediático marcado por la desinformación y la polarización, la implementación efectiva de estos derechos podría convertirse en un pilar de confianza ciudadana y en un paso decisivo hacia una comunicación democrática.
Pero, ¿qué es lo que plantean estos lineamientos?
Según lo establecido en la conferencia de Palacio Nacional, se fija la ruta para hacer efectivos los derechos de las audiencias; se definen con precisión los conceptos establecidos en la ley para que no haya laxitud, subjetividad o discrecionalidad a la hora de interpretar dicha ley. Estos lineamientos aplican a la radio y la televisión y son obligatorios para las concesionarias de televisión abierta y radio, las concesionarias de televisión y audio de paga, así como las programadoras, tanto de uso comercial como de uso público, como también de uso social.
Se definen las responsabilidades de los medios para protegerlos. Se les obliga a contar con un código de ética y designar personas defensoras de las audiencias. Y, finalmente, se contemplan mecanismos de protección para las audiencias a través de las quejas.
¿Cuáles son?
Uno: recibir información veraz y oportuna. La obligación o responsabilidad de los medios es no difundir información falsa, descontextualizada o información histórica como si fuera actual.
Dos: distinguir entre información noticiosa y opinión. No es lo mismo emitir una opinión que dar una noticia. El medio debe garantizar la distinción entre noticia y opinión por medio de menciones, mensajes en pantalla, cortinillas o plecas. No tratar de engañar a la audiencia: decir esto es una opinión o esto es una noticia, ambas cosas se valen, pero hay que aclarar de qué se trata.
Tres, distinguir entre publicidad y contenido. Ese es el derecho que tenemos en las audiencias y la responsabilidad del medio es asegurar la diferencia entre lo que es publicidad y contenido a través de menciones, mensajes en pantalla o plecas. Esto es publicidad, esto es contenido.
Cuatro, derecho de réplica: permitir que las personas soliciten al medio que corrija información falsa o inexacta que afecte su imagen.
Y, finalmente, se innova también en esta ley, en estos lineamientos, sobre las audiencias con discapacidad, sobre contar con servicios de accesibilidad para personas con debilidad auditiva y contar con representaciones visuales respetuosas e inclusivas.
Respecto al Código de Ética, todas las estaciones de radio y televisión deben emitir un Código de Ética que incluya mención expresa de los derechos de las audiencias, procedimientos para presentar quejas ante las personas defensoras de las audiencias, criterios editoriales y valores que aseguren que, al difundir información noticiosa, se cuenta con elementos para concluir que la información es veraz y mecanismos para la designación de las personas defensoras.
A su vez, todas las radiodifusoras y televisoras deben contar con personas defensoras. Para radios y televisoras comunitarias, indígenas y afromexicanas, la persona deberá provenir de la misma comunidad y deberá regirse por los principios de imparcialidad, independencia, objetividad y transparencia.
Las personas defensoras no deben tener conflicto de interés. Se designará al menos una persona defensora por concesionaria y finalmente tendrá a su cargo la atención de las quejas presentadas por las audiencias. Finalmente, y como último punto, la queja.
¿En qué consiste? La persona que forma parte de la audiencia presenta una queja. El defensor de las audiencias la recibe y pide un informe al medio. Si se vulneraron los derechos, emite una recomendación a dicho medio. Si el medio no atiende la recomendación, se acude a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones para que pueda intervenir.
Y en casos extremos en los que no se sigan ni se respeten los derechos de las audiencias, puede haber multas y sanciones, como última instancia, a través de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones. La defensoría tiene un plazo de 20 días para resolver las quejas. Estos son los lineamientos que se someten a 20 días de consulta.

