Finanzas Públicas

Mega pensiones y jubilaciones a funcionarios quedaron eliminadas

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***El decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF); las retribuciones no deberán exceder la mitad de la remuneración establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal en el presupuesto correspondiente; es decir, no podrán ser mayores a 67 mil 145 pesos, aproximadamente; había pensiones de más de un millón de pesos

Valle de México, a 10 de abril del 2026.- Firmado  por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo y por la secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez Velázquez, este viernes fue publicado en el Diario Oficial de la Fedseración el decreto  con la reforma constitucional con lo cual se fijaron límites a las jubilaciones y pensiones en las entidades públicas. La nueva norma entrará en vigor este sábado.

Conforme a los cambios realizados al artículo 127 de la Carta Magna, ninguna persona servidora pública podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos o producto de condiciones generales de trabajo, de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función.

“La suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para la persona titular del Ejecutivo Federal en el presupuesto correspondiente”, reza el decreto publicado en edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF).

De la norma quedaron excluidas las fuerzas armadas, las jubilaciones o pensiones constituidas a partir de las aportaciones voluntarias a los sistemas de ahorro para el retiro basados en cuentas individuales, así como en las integradas a partir de aportaciones sindicales en los sistemas de ahorro complementarios.

Desde mañana, todas las jubilaciones o pensiones que no estén excluidas y que hayan sido otorgadas con anterioridad, tendrán que ajustarse al límite establecido, incluyendo las que se encuentren vigentes.

Pensiones millonarias
Pensiones millonarias

“Los haberes de retiro concedidos conforme al marco constitucional vigente con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto se conservarán en los términos en que fueron reconocidos”, se expuso en el transitorio tercero, destacando que las aportaciones que realice el Estado a cuentas individuales o planes complementarios de pensiones o jubilaciones de los trabajadores de entidades federativas y de los municipios se sujetarán al límite previsto.

En un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de esta entrada en vigor, el Congreso de la Unión y las legislaturas locales deberán adecuar el marco jurídico aplicable, para hacerlo congruente con lo dispuesto en el decreto.